Ámbito de la Subvención
Comunidad Valenciana
Objeto
Las ayudas tienen como objetivo incrementar el nivel tecnológico de las pymes industriales y de servicios a la industria mediante la implantación de nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y de las comunicaciones.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de I+D e innovación empresarial por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 7927, de 29 de noviembre de 2016; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.
Fecha y Plazos
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 12 de enero de 2022 y finalizará el 3 de marzo de 2022 .
Beneficiarios
Pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009)
- a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43
- b) Sección H-Divisiones 49 a 53
- c) Sección J-Divisiones 58 a 63
- d) Sección M-Divisiones 69 a 74
Cuando la actividad principal de la empresa solicitante no esté incluida en la relación anterior, no podrá ser beneficiaria de la ayuda salvo que aporte una copia del formulario de la Agencia Tributaria (AEAT) 036/037 de alta o modificación en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en el que figure un código de actividad equivalente a alguno de los CNAE admitidos.
En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.
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Requisitos
- Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 40 puntos.
- Los proyectos se priorizarán atendiendo a los siguientes criterios:
- a) Calidad del proyecto. Máximo: 50 puntos.
– Grado de novedad y complejidad del proyecto según las aplicaciones, equipos o soluciones a implantar: 0 – 40 puntos.
– Grado de definición y claridad del proyecto considerando la existencia de un diagnóstico y una estrategia de implantación: 0 – 10 puntos.
- b) Viabilidad técnica del proyecto. Máximo: 20 puntos
– Capacidad y experiencia del equipo de trabajo considerando la adecuación de los recursos humanos de la empresa beneficiaria para garantizar el éxito del proyecto. 0- 10 puntos.
– Adecuación de los recursos implicados en la ejecución del proyecto considerando la integración de proyecto con otras soluciones ya existentes en la empresa: 0-10 puntos.
- c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos.
– Impacto económico de los resultados del proyecto valorando su cuantificación fundamentada en términos de creación de empleo y competitividad empresarial, referidos a las actividades previstas en los CNAES del artículo 2.2: 0-15 puntos.
– Alineación con políticas medioambientales considerando proyectos con impacto favorable por economía circular, simbiosis industrial, reducción de residuos, eficiencia energética o minimización del consumo de recursos naturales. 0- 5 puntos.
- d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos.
– La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad de Oportunidades registrado, no estando obligada a ello por la normativa aplicable. 0 – 3 puntos.
– La actividad principal de la empresa desarrolla alguna de las líneas de actuación establecidas en el Pacto Verde Europeo que busca la transformación de la economía de la UE con miras a un futuro sostenible. Se valoran las líneas de trabajo en eficiencia energética de los edificios; movilidad sostenible; industria sostenible; tecnologías de alimentos; energía limpia, asequible y segura; eliminación de contaminación; protección y recuperación de la biodiversidad; y acción por el clima: 0 – 4 puntos.
– Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible. 0 – 3 puntos.
Cuantía, Inversión y Forma de Pago
- La ayuda consistirá en una subvención con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:
– Pequeña empresa: hasta el 40%
– Mediana empresa: hasta el 30%
- La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 100.000 euros.
- La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Tipo de proyecto de inversión
El presupuesto subvencionable de cada proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 15.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor.
Gastos Subvencionables
- Los proyectos consistirán en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante.
- a) Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios. Concretamente se considerarán apoyables:
– Aplicaciones PLM, CAD, CAM, CAE, PDM, DFM y de soporte remoto de productos.
– Soluciones de modelización, simulación y virtualización de procesos.
- b) Adaptación a la industria 4.0, implantación de gemelos digitales, control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso. Concretamente se considerarán apoyables:
– Aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual con aplicación en este tipo de actuaciones.
– Sistemas de Control Numérico.
– Sistemas MES.
– Sistemas SCADA.
– Aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo.
– Robots industriales (norma ISO 8373).
– Sistemas de visión artificial.
– Sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna.
– Sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D.
– Sensorización de productos, servicios o procesos con objeto de procesar la información obtenida de los mismos.
– Implantación de PLC.
– Virtualización de procesos.
- c) Sistemas de planificación de recursos empresariales, comercio electrónico, logística interna y externa, e integración de cadena de valor horizontal y vertical, así como sistemas de información relacionados con proyectos de economía circular. Concretamente se considerarán apoyables:
– Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP, SCM, MRP, aplicaciones de Business Intelligence, analítica «big data», minería de datos, integración de datos e inteligencia artificial.
– Sistemas CRM y aplicaciones interactivas de comercio electrónico (B2B o B2C) que integren también facturación y logística.
– Aplicaciones destinadas a actuaciones de economía circular.
- d) Sistemas avanzados de seguridad, análisis de datos e inteligencia artificial, relacionados con algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones, es decir, vinculados con actuaciones como las descritas en los apartados 2.a, 2.b o 2.c de este artículo, realizadas por la empresa dentro del proyecto objeto de apoyo o ya desarrolladas con anterioridad. Concretamente se considerarán apoyables:
– Dispositivos y aplicaciones de telecomunicación.
– Soluciones basadas en cloud computing.
– Aplicaciones big data.
– Soluciones de seguridad de la información y las comunicaciones.
– Soluciones para la digitalización de productos y dispositivos para dotarlos de funcionalidad IoT.
– Soluciones basadas en técnicas de inteligencia artificial.
- El presupuesto subvencionable de cada proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 15.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor.
Detalle de catálogo por categoría de servicios
- Se consideran subvencionables los siguientes costes:
- a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán en este apartado:
– Licencias de software, excluyendo el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión / monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
– Desarrollo de aplicaciones a medida.
– Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto, con las mismas exclusiones que las detalladas para las licencias de software.
- b) Adquisición de activos materiales:
– Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface para captura de datos o configuración de dispositivos en soluciones del tipo de las definidas en el artículo 3.2.b.
– Adquisición o adaptación de bienes de equipo: exclusivamente los necesarios para la puesta en marcha de las soluciones recogidas en el artículo 3.2.b.
– Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.
- c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15% del resto de costes subvencionables o 14.500 euros.
Normativa Oficial
– Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial. (DOGV nº 7927 de 29/11/2016).
– Orden 17/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial. (DOGV nº 8410 de 25/10/2018)
– Corrección de errores de la Orden 17/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial (DOGV nº 8443 de 13/12/2018)
– Resolución de 14 de diciembre de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones a proyectos de Digitalización de Pyme (DIGITALIZA-CV) con cargo al presupuesto del ejercicio 2022, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.(DOGV nº 9237, de 17/12/2022).
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