Ámbito de la Subvención
La Rioja, Comunidad Autónoma de La Rioja
Objeto
Apoyo a la nueva adquisición o implementación de software, aplicaciones, sistemas, y herramientas TIC, que permitan aumentar los niveles de digitalización, conectividad, integración e inteligencias, tanto internas como externas en todos los ámbitos, incluidos el industrial.
Fecha y Plazos
Hasta el 30 de junio de 2022
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las empresas y organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales.
Los beneficiarios deberán ser empresas industriales con 5 o más empleados las descritas en Anexo I de la convocatoria.
- Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas la presente Orden:
- a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para que soliciten la ayuda,realicen las inversiones subvencionadas,y se encuentren expresamente excluidas en este artículo.
- b) Las Empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.
- c) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas,así como agrupaciones empresariales.
- Los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que,en su caso,se establezcan en cada Programa.
- El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas La Rioja.
Así mismo deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- En cuanto a la condición de beneficiario, deberán reunirse los requisitos generales exigidos los artículos 11 y 13 la Ley General de Subvenciones,181.1de Ley Hacienda Pública La Rioja,y los artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006,de 16 febrero.
- Quedan expresamente excluidos de esta Orden:
- a) Las Sociedades Civiles,excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.
- b) Las Comunidades De Bienes.
- c) Las empresas del sector de la producción agrícola primaria, salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos agrícolas obtenidos.
- d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal incompatible con el mercado interior.
- e) Las empresas en crisis acuerdo con la definición incluida en el punto 18)del artículo 2 del Reglamento(UE)Nº651/2014 de la Comisión.
- Además, cuando la ayuda se acoja al artículo 14 ayudas regionales a la inversión del Reglamento (UE)Nº651/2014 de la Comisión, no podrán ser beneficiarias las empresas pertenecientes los sectores del acero,de carbón, de construcción naval, de las fibras sintéticas, de los transportes,así como la infraestructura conexa,la producción y distribución energía y las infraestructuras energéticas.
Quedan excluidas las ayudas regionales individuales a la inversión concedidas a un beneficiario que haya puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a su solicitud de ayuda regional a la inversión o que, en el momento de la solicitud de ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicita la ayuda se haya completado en la zona de que se trate.
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