Ámbito de la Subvención
Comunidad de Madrid
Objeto
El objeto de esta resolución es convocar las subvenciones de los diversos Programas de Autoconsumo, Almacenamiento y Sistemas Térmicos para las actuaciones subvencionables descritas en el Artículo 13 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversos programas de incentivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para los años 2021, 2022 y 2023, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Fecha y Plazos
Hasta el 31 de Diciembre de 2023
Beneficiarios
- Tendrá la consideración de destinatario último de las ayudas cualquiera de los sujetos referidos en el precedente artículo, que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
- Podrán acceder también a la condición de destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de destinatarios últimos de las ayudas. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como destinatario último de las ayudas, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada Ley 38/2003. Asimismo, deberán cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
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