Ámbito de la Subvención
Diputación Foral de Navarra
Objeto
La finalidad de estas ayudas es fomentar la evolución tecnológica de las empresas o transformación digital, mediante la implantación de soluciones TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) y tecnologías habilitadoras digitales.
Fecha y Plazos
Hasta el 28 de julio de 2022
Beneficiarios
Empresas (empresarias y empresarios autónomos, sociedades mercantiles, cooperativas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles con o sin personalidad jurídica) microempresas y pequeñas y medianas empresas
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Requisitos
- a) Ser una pyme según la definición de la Recomendación 2003/361/ CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
- b) Tener domicilio fiscal en Navarra y estar dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE).
- c) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
- d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
- e) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Así como la consulta de datos fiscales en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
- Las solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan. En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
- El cumplimiento de los requisitos del apartado 1 de esta base se acreditará por las empresas mediante la declaración responsable que se incluye en la solicitud de la ayuda.
- No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
- a) Las empresas de los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, que son sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de ayudas de minimis.
- b) Las entidades del sector público recogidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuantía, Inversión y Forma de Pago
- El porcentaje de ayuda sobre los gastos subvencionables será del 40% y la ayuda máxima a conceder por proyecto será la siguiente
- La subvención máxima por beneficiaria será de 50.000 euros. Sólo se subvencionará la implantación de un proyecto de cada uno de los dos tipos señalados. Y la subvención máxima por empresa será de 50.000 euros. 3. Se concederá un 5% de intensidad de ayuda adicional a las empresas que hayan adoptado alguna de las medidas siguientes dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres:
- Los expedientes se tramitarán y resolverán atendiendo al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas. 2. Los criterios de valoración de las solicitudes será comprobar que los proyectos cumplen los requisitos de la base 2.2 para resultar subvencionables.Tipo de proyecto de inversión
- Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos de implantación de:
- Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa.
- Oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital (en adelante, PTD) elaborado por la empresa. Sólo se subvencionará la implantación de un proyecto de cada uno de los dos tipos señalados. La subvención máxima por empresa será de 50.000 euros.
- Los proyectos de implantación deberán reunir los siguientes requisitos:
- Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa:
–Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP y aplicaciones de Business Intelligence.
–Aplicaciones de gestión logística interna y externa (SCM, SGA, MRP y CRM).
–Aplicaciones de la gestión del ciclo de vida de productos y servicios de soporte remoto de productos (PLM, PDM, DFM). –Mejora de proceso y producto.
–Ciberseguridad.
–Relaciones proveedor/cliente.
–Gestión organizacional. Estos proyectos deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
- a) Deberán suponer innovación en el ámbito de la empresa desde el punto de vista tecnológico o de aplicación a producto, servicio u organización.
- b) Deberán ser implantados en un establecimiento de la empresa sito en Navarra. 2.2.
Tipo B. Oportunidades de transformación digital detectadas en PTD. Consistirán en el desarrollo e implantación de soluciones tecnológicas que se hayan detectado como oportunidades en el PTD elaborado por la empresa. Para poder enmarcar las soluciones en este tipo de proyecto, el PTD realizado por la empresa debe tomar como referencia la “Especificación UNE 0060:2018 y UNE 0061:2019: Industria 4.0. Sistema de gestión para la digitalización” y evaluar la situación de la empresa con los criterios y en las dimensiones establecidos en dichas normas. Las dimensiones son: Estrategia de negocio y contexto, Infraestructura tecnológica, Organización y personas, Procesos y Productos y servicios.
Tendrán validez los PTD con el alcance destacado en el párrafo anterior entre los que se encuentran los realizados al amparo de las convocatorias de:
- a) Ayudas del “Programa Industria Activa 4.0” impulsada por la Secretaría General de Industria y de la PYME (SGIPYME) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
- b) “Subvención a empresas para elaborar planes de transformación digital Itinerarios 4.0” impulsada por la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo (Itinerarios 4.0)”.
- No serán subvencionables los proyectos de actualización o mantenimiento de proyectos subvencionados en las dos convocatorias anteriores de “Fomento de la Empresa Digital de Navarra” de los años 2019 y 2021 convocadas por el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.
- Los contenidos subidos a Internet de todos los proyectos subvencionados evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer y fomentarán la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en todos los textos incorporados a dichos contenidos.
- Las actividades que se desarrollen en los proyectos subvencionables no deben causar ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales como establece el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía). Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable que se adjuntará a la solicitud de las ayudas.
Gastos Subvencionables
- Los gastos subvencionables serán los facturados a la beneficiaria de la ayuda por empresas externas para la implantación de la solución elegida:
- a) Gastos por la consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación, definición, desarrollo e implantación de la solución.
- b) Gastos de licencias de software específicas (on premise o cloud), directamente relacionados con la solución innovadora a implantar. Estos gastos en ningún caso consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
- c) Gastos por la adquisición de bienes de equipo y las inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones, directamente asociados al proyecto de implantación. Queda excluida la adquisición de ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface de captura de datos en procesos de fabricación.
- d) Gastos relativos a las inversiones y gastos en hardware directamente asociados al proyecto, que supondrán como máximo el 30% de los costes. Para resultar subvencionable el presupuesto del proyecto debe ser, como mínimo, de 5.000 euros (sin IVA).
- No serán subvencionables:
- a) Los gastos que no estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado.
- b) Los gastos realizados por la propia solicitante o por empresas asociadas o vinculadas a ella. Por empresas vinculadas se entenderá las definidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- c) Los gastos de licencias de software y gastos de hardware, excepto los previstos en el apartado anterior.
- d) Los gastos de personal, gastos corrientes, gastos de mobiliario, gastos de consumibles, gastos de obra y, en general, cualquier otro no incluido expresamente en los conceptos subvencionables.
- e) Los gastos de productos o servicios que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.
- Cuando alguno de los gastos subvencionables supere el importe de 12.000 euros (IVA excluido), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario “Justificación de la elección del proveedor” disponible en la ficha de las ayudas. Las beneficiarias no estarán obligadas a solicitar las tres ofertas en los siguientes supuestos, que deberán justificarse en el mencionado formulario:
- a) Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
- b) Cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
- c) Cuando se haya llevado a cabo con anterioridad un proceso de selección de proveedores que garantice la elección de la mejor oferta técnico-económica.
- d) Cuando el gasto sea el resultado de un proyecto, desarrollo o colaboración previa con el proveedor elegido.
- El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, incluido. A estos efectos, se entenderá que el gasto está realizado cuando se haya facturado y pagado dentro de dicho periodo.
Normativa Oficial
En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis
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