Ámbito de la Subvención
COMUNIDAD DE MADRID
Objeto
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y para el fomento de las actividades de digitalización del pequeño comercio minorista, así como la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial.
Fecha y Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será, desde el día 17 de mayo de 2022 hasta el día 16 de junio de 2022, ambos inclusive
Beneficiarios
- Serán entidades beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que mayoritariamente, entendiendo por tal al menos la mitad más uno, agrupen a socios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); y 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquéllas que agrupen diversos sectores profesionales, el sector del comercio deberá representar al menos un 30% del total de las personas físicas y jurídicas representadas en dicha asociación.
- b) Que desarrollen actuaciones de fomento de las actividades de digitalización e incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en beneficio y mejora de la actividad de sus socios, y/o que desarrollen actuaciones de promoción comercial con la finalidad de promover la apertura y revitalización de los establecimientos comerciales, de aprovechar las sinergias entre el comercio y el turismo, así como otras actuaciones similares con los diversos sectores de actividad.
- c) Que el número de establecimientos comerciales participantes, esto es, puntos de venta, sea como mínimo de quince, siendo requisito imprescindible que todos y cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.
- No podrán tener la condición de beneficiarios las asociaciones, federaciones y confederaciones en las que concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las asociaciones, federaciones y confederaciones, en todo caso, deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social. Esta circunstancia será comprobada de oficio por la Comunidad de Madrid en el momento de la presentación de la solicitud, y con carácter previo al pago de la ayuda, salvo en aquellos casos en los que exista oposición a la consulta, en cuyo caso deberán ser presentados por el beneficiario.
- Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
[private role=»subscriber»]
Requisitos
- La actividad concertada con terceros podrá alcanzar el 100 por cien del importe objeto de la. subvención. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación en tal supuesto, estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de ésta, una solicitud de autorización de subcontratación que será autorizada en un plazo máximo de treinta días desde la concesión de la ayuda, en su caso. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad concedente se pronuncie sobre la solicitud de autorización, el efecto del silencio administrativo será positivo.
- En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables
a) Gastos corrientes de las entidades beneficiarias, como luz, teléfono, agua, gas o cualquier otro suministro de carácter general.
b) Gastos de personal propio y de gerencia de las entidades beneficiarias con excepción de lo previsto en el apartado 1 a) de este mismo artículo.
c) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, IVA, y otros impuestos o tasas que sean susceptibles de recuperación o compensación.
d) Gastos bancarios de cualquier tipo de operación así como aquellos que generen autofacturación.
e) Gastos en hostelería y restauración, así como en dietas y desplazamientos.
Quedan excluidos del concepto de gastos subvencionables todos aquellos gastos correspondientes a actividades paralelas y complementarias que no estén directamente vinculados con el objeto de la presente Orden.
En cuanto al régimen de gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone que cuando el importe de los gastos supere 15.000 euros (IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuantía, Inversión y Forma de Pago
Las ayudas consistirán en subvenciones del 90 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 25.000,00 euros.
En el caso de las acciones subvencionables contenidas en el artículo 5.1.a) de las bases reguladoras, el importe máximo de solicitud por este concepto será de 30.000,00 euros por persona contratada.
En los supuestos de las acciones subvencionables contenidas en el artículo 5.1.f) de las bases reguladoras, quedan incluidos los costes de consultoría dirigida a los comercios minoristas con un tope de gasto máximo subvencionable por establecimiento de 900,00 euros, impuestos incluidos.
Tipo de proyecto de inversión
- La financiación de este programa de ayudas se hará con cargo al Subconcepto 49000 del programa 431A “Comercio” del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El presente gasto se aplica al proyecto 2020/000164 “Actuaciones Coronavirus”.
- La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible, con cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
- Las ayudas estarán sometidas al “régimen de minimis”, en los términos establecidos en el Reglamento UE número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”.
De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a un mismo beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales.
Gastos Subvencionables
Se consideran subvencionables al amparo de la presente Orden:
a) Los gastos de personal propio, que presten sus servicios a las asociaciones en la promoción comercial o que resulten imprescindibles, y así se acredite, para el desarrollo de los proyectos de digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor.
En estos casos, serán subvencionables los gastos que deriven de los siguientes conceptos: Salario bruto, incluidas las pagas extraordinarias y cuota empresarial de la Seguridad Social, siempre y cuando se trate de personal cuyo contrato de trabajo sea superior a seis meses a lo largo del período subvencionable.
b) Los gastos de personal externo para el desarrollo de la actuación promocional, tales como la contratación de azafatas, traductores/as, limpieza, personal de seguridad o de mantenimiento, y/o para la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico.
c) La creación de sistemas de comunicación electrónicos para la gestión y comunicación tipo intranet entre los asociados o con otros agentes de su interés, con la finalidad de intercambiar información, conocimientos, o la realización de acciones de promoción o eventos conjuntos.
d) Actividades de marketing digital, acciones y campañas en redes sociales y web, ventas con comercio electrónico y en espacios comerciales en Internet o de transformación digital.
e) Creación, incorporación o mantenimiento de páginas web, Apps, plataformas tecnológicas y marketplaces, gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta (espacios comerciales en la red), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones y cierres de ventas durante el período subvencionable, en portales y plataformas comerciales en Internet, para la venta o promoción de los productos de los comercios asociados.
f) Gastos de consultoría y de asesoramiento relativas a las actividades que sean subvencionables con arreglo a las bases reguladoras, en el que se incluyen los gastos por las actividades formativas, jornadas técnicas, talleres, congresos y seminarios profesionales, la organización de conferencias, charlas o ponencias, sin valor formativo reglado, tales como herramientas y métodos digitales para la fidelización de los clientes, estrategias para vender en redes sociales e Internet, análisis de datos y macrodatos, aspectos legales, protección de datos o ciberseguridad, entre otras.
g) Diseño y producción de páginas web, así como los gastos derivados del desarrollo de las páginas web propias de la asociación, federación o confederación de comerciantes, incluida la publicidad en buscadores, en display, videomarketing, o en redes sociales; la creación, configuración y alta de perfiles y páginas en las redes sociales más relevantes y vinculación de las mismas con la página web, así como la creación, configuración y alta de cuenta en sistema de envío masivo de “mailing” o correo electrónico, diseño de plantilla html editable y carga de la base de datos inicial.
h) Gastos asociados al desarrollo de sistemas de evaluación de las acciones desarrolladas, como auditorías de control o sistemas de evaluación de resultados e impactos.
i) La organización y/o participación en ferias y eventos.
j) Acciones promocionales tales como campañas, acciones de “street marketing”, premios y concursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en puntos de venta, degustaciones, demostraciones, incluidos los elementos promocionales de los mismos, así como los basados en las TIC.
k) Diseño y ejecución de estrategias de difusión, comunicación y promoción.
l) Acciones necesarias para el diseño, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas, alquiler de espacios, locales, equipos, vehículos, material y documentación, publicidad y otros soportes informativos, montaje y desmontaje, elementos de seguridad o decoración.
Normativa Oficial
Orden de 30 de marzo de 2022, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de abril de 2022.
[/private]
Los detalles de esta subvención sólo están disponibles para nuestros usuarios registrados. Si quieres ser Partner pulsa el siguiente enlace.