Ámbito de la Subvención
Cantabria
Objeto
Esta línea de subvenciones tiene como finalidad potenciar la investigación y el desarrollo tecnológico, fomentar y hacer posible la transferencia de tecnologías de la universidad y centros de investigación al sector empresarial, y crear un entorno favorable para la creación de nuevas empresas innovadoras con ambición y potencial de crecimiento.
Fecha y Plazos
Hasta el 14 de noviembre de 2022
Beneficiarios
Podrán tener la condición de personas beneficiarias las Empresas Innovadoras de Base Tecnológica. A efectos del Programa, se consideran Empresas Innovadoras de Base Tecnológica a aquellas que se basan en el dominio intensivo del conocimiento y que tienen por objeto la explotación de resultados de investigación que supongan un avance en la obtención de nuevos productos/servicios, modelos de negocio o procesos, o la mejora sustancial de los ya existentes. Para el caso de sociedades y fundaciones, la fecha de constitución y el inicio en la actividad elegible a desarrollar deberá ser desde el 1 de enero de 2019 (incluido). En el caso de empresarios/as individuales (autónomos/as), la actividad elegible a desarrollar deberá haberse iniciado desde el 1 de enero de 2019 (incluido). En ambos casos para determinar la fecha de inicio en la actividad elegible se tendrá en cuenta la fecha de alta de dicha actividad en la declaración censal emitida por la AEAT.
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Requisitos
- Los conceptos considerados elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Serán explotados exclusivamente en el establecimiento objeto de la ayuda.
– Serán adquiridos a una tercera parte en las condiciones de mercado.
– En el supuesto de que la empresa solicitante realice varias actividades, solamente se considerarán como conceptos elegibles aquellos gastos ligados exclusivamente a la actividad de la empresa para la que solicita la ayuda y que deberá estar incluida necesariamente dentro de los sectores de actividad elegibles según el apartado 2.6 de la presente convocatoria.
– Cuando el proyecto corresponda a un trabajo de implantación de una determinada herramienta de gestión o técnica en la empresa, diseño de página web o imagen corporativa, plan de marketing (posicionamiento SEO, community manager, etc.) se presentará un informe detallado sobre los trabajos realizados y resultados obtenidos.
– El número de equipos/licencias a subvencionar deberá ser acorde al tamaño de la empresa y a su actividad.
- No tendrán consideración de elegibles aquellos gastos realizados de forma previa al alta de la actividad considerada elegible. Excepcionalmente se podrán admitir los gastos incurridos a nombre de la persona emprendedora previamente al inicio de la actividad, siempre que éstos estén debidamente justificados y sean considerados imprescindibles para el desarrollo de la misma.
Para determinar la fecha a partir de la cual se consideran elegibles los gastos se tendrá en cuenta la fecha de alta de la actividad elegible en la declaración censal.
- Asimismo, en ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos, tasas (salvo las indicadas en el artículo 4.2.c), cargas y gravámenes.
- Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso, el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.
- Cuando el importe de los conceptos subvencionables supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (40.000€ en el caso de contratos de obra o 15.000 € en el caso de prestación de servicios o suministros), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo acreditarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- En todo caso, no serán subvencionables las actuaciones que no estén completamente definidas o no sean coherentes con los objetivos del proyecto.
- Además, no se podrán subvencionar actuaciones en las que el proveedor sea persona o entidad vinculada con la beneficiaria. A tales efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas las definidas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, del 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 18.2.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del lmpuesto de Sociedades y demás normativa complementaria y de desarrollo concordante. Con carácter excepcional, se podrán subvencionar cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
- Que se solicite y obtenga previa autorización de SODERCAN.
- Que se acredite un acuerdo de precios de transferencia.
- Que el importe sea inferior al 10% del presupuesto elegible del proyecto.
Cuantía, Inversión y Forma de Pago
La intensidad máxima de subvención a aplicar para todos los gastos subvencionables del proyecto será de hasta el 75% de los costes elegibles. No obstante, lo anterior, la ayuda máxima por proyecto será de 25.000 €.
Tipo de proyecto de inversión
- La financiación de estas subvenciones se establece, hasta un máximo de 150.000 euros.
- La cuantía del gasto podrá aumentarse en hasta un 25% de la misma, esto es 37.500 €, con carácter previo a la resolución de concesión, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias procedentes de excedentes de gasto no ejecutados de otras líneas de ayuda del Plan de Acción 2022 de SODERCAN.
- La intensidad máxima de subvención a aplicar para todos los gastos subvencionables del proyecto será de hasta el 75% de los costes elegibles. No obstante, lo anterior, la ayuda máxima por proyecto será de 25.000 €.
Gastos Subvencionables
- Los gastos deben estar facturados y pagados íntegramente dentro del plazo de ejecución del proyecto. Se considera que la fecha de pago será a todos los efectos la fecha de valor del adeudo o cargo bancario.
- Serán subvencionables las siguientes tipologías de gastos e inversiones:
- Adquisición de inmovilizado material: (excepto la adquisición de terrenos y edificaciones):
– Instalaciones técnicas: se entenderán como unidades complejas de uso en el proceso productivo, que comprenden: maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización.
– Bienes de equipo: maquinaria de equipo, maquinaria de proceso, generadores térmicos, medios y equipos de protección de riesgos laborales, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otras instalaciones ligadas al proyecto.
– Trabajos para el acondicionamiento de las instalaciones con un límite del importe considerado elegible por este concepto de 10.000 €. No serán subvencionables los acondicionamientos realizados en domicilios particulares, aunque estos sirvan como centro de trabajo.
– Maquinaria: Inversiones en máquinas mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos. Se incluyen todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior.
– Utillaje: Inversiones realizadas en utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria.
– Mobiliario: Mobiliario y equipos de oficina. No se considerarán conceptos elegibles los elementos decorativos.
– Equipos para el proceso de la información: Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
– La adquisición de matrices, troqueles y moldes.
– Otro inmovilizado material.
- Adquisición de inmovilizado inmaterial:
– Propiedad industrial: Inversiones satisfechas por la propiedad o por el derecho o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la empresa adquiriente. Este concepto incluye, entre otras, las patentes de invención, los certificados de protección de modelos de utilidad pública y las patentes de introducción.
– Aplicaciones informáticas.
– Desarrollo de plataformas software (ecommerce, educativas…) con un límite del importe considerado elegible por este concepto de 5.000 €.
– Trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.
- Servicios externos:
– Costes de contratos de investigación y desarrollo con organismos de investigación.
– Servicios de asistencia técnica, consultoría e ingeniería especializada y equivalentes, destinados de manera exclusiva al proyecto.
– Gastos correspondientes al registro de marcas comerciales. Solo se tendrán en cuenta las tasas de registro.
– Diseño de la identidad corporativa con un límite del importe considerado elegible por este concepto de 2.500 €.
– Diseño de la página web corporativa con un límite del importe considerado elegible por este concepto de 3.500 €.
– Diseño y fabricación de preseries y prototipos no comercializables, relacionados con la actividad elegible. En este caso se adjuntará un resumen explicativo de la fabricación de los mismos.
– Los costes de las acreditaciones necesarias para el desarrollo de la actividad elegible.
– Los costes derivados de la solicitud de patentes (tasas y asistencias técnicas).
– Actividades de formación especializada en habilidades técnicas de las distintas áreas funcionales de la empresa. La acción formativa, consistirá en la capacitación del personal propio de la empresa solicitante a través de enseñanza formal, específica e impartida por terceras partes, con un límite considerado elegible por este concepto de 6.000 €. Se excluye como concepto elegible la formación en idiomas.
- Gastos generales y otros gastos de explotación:
– Gastos de constitución de la sociedad (registro, notaría, asesoría), con un límite del importe de la ayuda por este concepto de 500 €. Quedan excluidos los gastos incurridos por empresarios/as individuales (Autónomos/as).
– Gastos de alquiler de las instalaciones (no tendrán la consideración de elegibles los suministros vinculados al alquiler; no será subvencionable el alquiler en domicilios particulares, aunque estos sirvan como centro de trabajo. Únicamente serán elegibles un máximo de 12 mensualidades con un límite del importe considerado elegible por este concepto de 12.000 €. No serán elegibles los gastos de alquiler de espacios destinados al subarriendo.
– Gastos correspondientes al hosting de la empresa. Únicamente serán elegibles un máximo de 12 mensualidades.
– Los aspectos del plan de marketing asociados al empleo de internet y nuevas tecnologías (posicionamiento SEO/SEM, Community Manager, etc.) con un límite del importe considerado elegible por este concepto de 6.000 €. Únicamente serán elegibles un máximo de 12 mensualidades.
– La contratación de servicios mediante el modelo SaaS (Software as a Service) para aplicaciones informáticas. Únicamente serán elegibles un máximo de 12 mensualidades. el precio de los equipos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúnen las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen la normativa exigible, además de declaración de quien vende en la que certifique que no han sido objeto de ninguna subvención regional, nacional o comunitaria.
No serán elegibles aquellos activos que hayan sido adquiridos mediante un contrato de leasing o renting, ni aquellos activos adquiridos y posteriormente destinados al alquiler. En ningún caso serán subvencionables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra exterior, ni aquellas acciones cuyo objetivo esté orientado al cumplimiento de requisitos legales, o la mera renovación de equipos o certificados.
En lo relativo a las subcontrataciones que se puedan realizar, éstas se regirán por lo previsto en el artículo 5 de la Orden IND/66/2021 de 23 de noviembre de 2021.
Normativa Oficial
En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis
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