Ámbito de la Subvención:
ASTURIAS
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, por el instituto de desarrollo económico del Principado de Asturias (IDEPA), en apoyo a proyectos de inversión que implanten y desarrollen soluciones en el ámbito de la Industria 4.0, con el objetivo de establecer una mejora de la competitividad, que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias, en régimen de concurrencia competitiva, y que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras.
Fecha y Plazos
El plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria única de estas ayudas, en el presente ejercicio 2022, será desde el día natural siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del extracto de la presente Resolución, hasta las 14.00 h del día 7 de septiembre de 2022, hora peninsular en España.
Beneficiarios
Serán beneficiarios de estas ayudas las PYMES y los empresarios individuales, en ambos casos con más de 3 trabajadores, de los sectores: Industrial, Servicios Industriales (incluida logística) y del sector de la Construcción correspondientes al epígrafe 50 del IAE, en lo concerniente a la ejecución de obras.
De forma excepcional, se incluirán como beneficiarios las No Pymes que cuenten con un número de empleados entre 3 y 50. Para el cálculo del empleo se tomará, en todos los casos, la plantilla media de trabajadores en situación de alta de los 6 últimos meses desde el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Quedan excluidas expresamente: a) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones y fundaciones.
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Requisitos
1.- El proyecto o actuación deberá tener una cuantía en inversión/gasto subvencionable mínimo que sea igual o superior a 10.000,00 euros.
2.- Los activos inmateriales, entendidos como tales aquellos que no tienen una materialización física, deben ser considerados como activos amortizables.
3.- En lo relativo a los requisitos de publicidad se incluirá, además de los incluidos en las bases reguladoras, el logotipo de I4.0 Asturias que se contemple en la página www.asturiasindustria40.es, o cualesquiera que pudiese sustituirla.
4.- La ayuda debe cumplir el “efecto incentivador” considerado en el sentido de que el beneficiario no deberá comenzar a trabajar en el proyecto, antes de la presentación de una solicitud de ayuda al IDEPA o a la Administración General del Estado (caso de ayudas dirigidas a pequeños proyectos/proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras). En este último supuesto, deberá solicitar la subvención antes de vencer el plazo máximo de ejecución del proyecto establecido en la propia Resolución de concesión de la ayuda de que se trate o, en caso de que no se conceda la ayuda, antes de que transcurra un año desde la fecha de terminación del procedimiento correspondiente
Cuantía, Inversión y Forma de Pago
1.- La cuantía total máxima para financiar la convocatoria de subvenciones en el ejercicio 2022 es de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DE EUROS (1.250.000,00 €), cuantía que ya ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de febrero de 2022.
2.- Excepcionalmente, podrá fijarse una cuantía adicional por importe, con carácter estimativo de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (1.250.000,00 €), cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de la aprobación de una nueva convocatoria, cuando se hayan reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o bien cuando se hubiese incrementado el importe del crédito presupuestario como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La aplicación de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y en su caso previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.
Gastos Subvencionables
1.- Activos materiales: Hardware, instrumental de sensórica y control etc.
2.- Activos inmateriales: Software relativo la implantación y desarrollo de aplicaciones de gestión en el campo de las soluciones de negocio (supply chain, comerciales, financieras y de RR.HH.) de inteligencia y control y las relativas a plataformas colaborativas; así como cualquier otra inversión en activos inmateriales necesaria para la ejecución del proyecto
3.- Servicios de consultoría especializada para el desarrollo e implantación de las soluciones
4.- Gastos de personal técnico propio en la medida que estén dedicados al proyecto de los grupos de cotización 1, 2, 3.
➢ Los gastos de personal estarán limitados por la menor de las cuantías resultantes de considerar 100 horas de dedicación o el 25% de los costes de consultoría.
➢ Los gastos de personal que se tomen de base para el cálculo del gasto subvencionable no podrán superar los topes máximos subvencionables según categorías profesionales.
Normativa Oficial
El régimen regulador de la concesión de estas subvenciones es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; y las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 7 de junio de 2019 de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo (BOPA Nº117 19/06/2019).
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