Ámbito de la Subvención
Gobierno del País Vasco
Objeto
1.– Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria para el ejercicio 2022 del régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de organización archivística y digitalización dirigida a la difusión de documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos, de carácter no público e integrantes del patrimonio documental vasco.
2.– A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se entienden por documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos, las definiciones contenidas, respectivamente, en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Fecha y Plazos
Hasta el 18 de julio de 2022
Beneficiarios
Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas no públicas que, independientemente de la ubicación geográfica tanto de su domicilio social como fiscal, sean titulares de documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos integrantes del patrimonio documental del pueblo vasco, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
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Requisitos
- a) Tener capacidad de obrar suficiente y, en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.
- b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
- c) No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas y no hallarse incursas en prohibición legal.
- d) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones (según lo especificado en la Disposición adicional primera del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco).
Cuantía, Inversión y Forma de Pago
Cuantía máxima de 20.000 euros por programa
1.– La cuantía máxima a subvencionar por cada uno de los programas subvencionados será el total (impuestos excluidos) del presupuesto susceptible de ser subvencionado.
2.– Los gastos subvencionables serán los derivados de la redacción de inventarios, organización de fondos de archivo, digitalización de documentación y desarrollo de soluciones de gestión informática y difusión en portales web.
3.– En ningún caso la subvención por cada programa podrá superar la cantidad de veinte mil (20.000,00) euros.
4.– Se aplicará el siguiente criterio proporcional para determinar la cuantía de la subvención:
80 puntos o más ……………………… 70 %
Desde 75 puntos a 79: ……………. 65 %
Desde 70 puntos a 74: ……………. 60 %
Desde 65 puntos a 69: ……………. 55 %
Desde 60 puntos a 64: ……………. 50 %
Desde 55 puntos a 59: ……………. 45 %
Desde 50 puntos a 54: ……………. 40 %
5.– En base al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá subcontratar el 100 por ciento del importe de las actividades subvencionadas por las personas o entidades beneficiarias.
6.–. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
Tipo de proyecto de inversión
1.– El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago previa justificación de la subvención.
2.– Para poder efectuar el pago será necesario estar dado de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía.
3.– No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o, en su caso, no se halle al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables serán los derivados de la redacción de inventarios, organización de fondos de archivo, digitalización de documentación y desarrollo de soluciones de gestión informática y difusión en portales web.
Normativa Oficial
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
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