Ámbito de la Subvención
País Vasco
Objeto
El objeto de las presentes bases, es regular un Programa de ayudas para fomentar inversiones en nueva maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software), en empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Fecha y Plazos
Hasta el 10 de noviembre de 2022
Beneficiarios
1.– Podrán acceder a las subvenciones objeto de la convocatoria las pequeñas y medianas empresas (Pymes) industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que presenten proyectos de adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software):
a) para la implementación de proyectos de Industria 4.0 (Línea 1) y/o
b) para la implementación de proyectos de eficiencia energética y mejoras tecnológicas, que supongan nuevos equipos no sustitutivos de instalaciones existentes y generen un incremento de la producción (Línea 2).
Siempre que:
a) Tengan la condición de PYME conforme a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 – Diario Oficial (DUE) n.º L 124 de 20-05-2003 p. 0036-0041.
b) Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se instalará/implantará la maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) adquirido.
c) Figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:
a) Tengan la condición de administración pública o formen parte del sector público de alguna de ellas
b) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:
– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
– Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
c) Desarrollen la actividad en los ámbitos de producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
d) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Tengan la consideración de empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), salvo que concurra la excepción establecida en el apartado 3.1.22.c bis del Marco Temporal de 19 de marzo de 2020, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 [C (2020) 1863].
f) Hayan incurrido en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como las que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.
Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las entidades que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres
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Requisitos
– Tendrán la consideración de gastos elegibles, los derivados de la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software), así como los gastos de consultoría/ingeniería generados para la implementación de proyectos de Industria 4.0 o de eficiencia energética y mejoras tecnológicas descritos en el artículo anterior.
– No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.
– En la valoración de los gastos e inversiones elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Deberán ser gastos derivados de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 6 de las presentes bases y cumplir con los requisitos establecidos en las mismas.
b) Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.
c) La valoración del gasto elegible en moneda distinta al euro se convertirá a este al tipo de cambio del día fecha-factura.
d) En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos derivados de la adquisición de la maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software), así como de la realización de los servicios de consultoría/ingeniería, procurados por la propia entidad solicitante o por empresas del grupo o vinculadas vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda.
e) No se considerarán como gasto subvencionable:
– La renovación y/o mejora de instalaciones ya existentes, tanto de proceso como de elementos auxiliares.
– Toda actuación sobre cualquier elemento de las envolventes térmicas de los edificios y naves.
– Los gastos financieros, consecuencias de la inversión y los de personal propio, así como los de adquisición de terrenos.
– Las inversiones en la adquisición en equipos usados.
– Las inversiones en maquinaria autopropulsada, vehículos, y medios de transporte para mercancías y pasajeros en general.
– Las inversiones en reparación, adecuación y mantenimiento de equipos e instalaciones.
– Baterías de condensadores o elementos compensadores de energía reactiva.
– Y, en general, todos aquellos costes que no estén claramente definidos y que no puedan identificarse de forma directa para el logro de los objetivos energéticos previstos por las inversiones en actuaciones contempladas en las bases de este programa de ayudas.
f) La adquisición de la nueva maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) podrá financiarse mediante arrendamiento financiero y será considerada subvencionable, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente ante la entidad financiera con la que realice la operación, debiendo de entregar documento donde conste tal compromiso con firma y sello de ambas entidades.
g) Asimismo, la adquisición de la nueva maquinaria podrá financiarse por el proveedor, y será considerada subvencionable, siempre y cuando aporte el contrato o acuerdo de financiación, donde se recojan como mínimo los plazos y fin de la financiación, así como las condiciones de esta firmada por las partes.
En aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
Conforme a lo previsto en el artículo 29 de la LGS, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en el citado artículo 29 de la LGS.
Cuantía, Inversión y Forma de Pago
Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, en los porcentajes y cantidades indicadas en las medidas sobre los gastos e inversiones elegibles aprobados.
El porcentaje de subvención sobre los «presupuestos de gastos/inversiones máximas aceptadas » para cada Solicitud de Ayuda será del 25 %. La subvención máxima por solicitud de ayuda y empresa para la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) y gastos de consultoría/ingeniería será de 100.000 euros por cada una de las dos líneas de ayuda descritas en el artículo 5.1.
El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos, así como por entidades privadas, para la misma finalidad, supere el coste de la maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) a adquirir y los gastos de consultoría/ingeniería asociados al proyecto de industria 4.0 y/o de eficiencia energética que se desea acometer.
La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso (2022) y los dos ejercicios anteriores (2020 y 2021).
Tipo de proyecto de inversión
– El abono de la subvención concedida se hará efectivo en dos pagos:
– Un primer pago, por cuantía equivalente al 50 % del importe de la subvención concedida, tras su notificación, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 17.1.a) de las presentes bases, sin mediar renuncia expresa.
– Un segundo pago, correspondiente al importe pendiente de la subvención concedida que proceda, cuya cuantía concrete la resolución de liquidación del Director General de SPRI, tras la justificación de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 14 de las presentes bases.
Gastos Subvencionables
1.– La adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) para la implementación de proyectos de Industria 4.0 en empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y los servicios de consultoría/ingeniería asociados al mismo.
a) Proyectos de Fabricación Avanzada con maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) que incorporen técnicas de Big Data y Analítica avanzada, permitiendo el procesamiento y análisis de «grandes volúmenes de datos» provenientes de diversas fuentes dentro de los entornos industriales, con el objetivo de identificar (Business Intelligence, Data Mining,…) o incluso predecir patrones de comportamiento que afectan a diferentes áreas y procesos dentro de estas empresas, facilitando de esta manera la toma de decisiones y contribuyendo a una mejora de su competitividad.
b) Proyectos de Fabricación Aditiva, que promuevan la producción/fabricación de manera flexible y a través de diversos tipos de materiales (desde plásticos hasta metales) de nuevas piezas y formas geométricas personalizadas, con el objetivo de satisfacer las necesidades de un sector o una empresa industrial específica.
c) Proyectos de Robótica Avanzada y Colaborativa, que incorporen robots conectados que
colaboren en tiempo real con los trabajadores, otros robots e incluso máquinas, mejorando de esta manera los procesos e incrementando la productividad dentro de la planta.
d) Proyectos IIoT (Industrial Internet of Things), que permitan sensorizar y garantizar la conectividad a internet de todo tipo de dispositivos y maquinaría dentro de la fábrica, con el fin de poder recoger e intercambiar información en tiempo real, permitiendo controlar, automatizar y multiplicar en gran medida las posibilidades de uso y seguimiento de los dispositivos o maquinaría conectada.
e) Proyectos de Inteligencia Artificial dirigidos al entorno industrial, en donde las máquinas y/o el equipamiento en planta sean capaces de aprender y tomar decisiones de manera autónoma. Del mismo modo, la incorporación de técnicas de Machine Learning o Deep Learning a este tipo de proyectos podrá permitir entre otras cosas predecir comportamientos o situaciones relevantes desde el punto de vista productivo de la planta (Ej: Mantenimiento predictivo de las máquinas), detectar objetos, identificar imágenes, o incluso reconocer instrucciones, permitiendo automatizar y ampliar el conocimiento acerca de todos los activos y procesos en planta, ayudando así en la toma de decisiones de una determinada empresa.
f) Proyectos de Sistemas ciber-físicos que incorporen componentes, objetos físicos o maquinaría en planta dotados de capacidades de computación y conectividad avanzadas, convirtiéndolos en objetos inteligentes dentro de la cadena de valor de una determinada empresa.
g) Proyectos de Realidad Virtual, que permitan la recreación de situaciones reales en mundos simulados o ambientes virtuales.
h) Proyectos de Realidad Aumentada, que incorporen tecnologías que permiten que un usuario visualice parte de mundo real a través de un dispositivo tecnológico con información gráfica añadida por este dispositivo. De esta manera, la información real o física será aumentada con información virtual adicional.
i) Proyectos de Gemelos Digitales (Digital Twins), que generen una réplica virtual de un objeto o sistema que simula el comportamiento de su homólogo real con el fin de monitorizarlo para analizar su comportamiento en determinadas situaciones y mejorar su eficacia. Entre otras ventajas, permite que desarrollar y testar los productos sea más barato y más eficaz que hacerlo con un producto físico. Además, permite crear infinitas copias del modelo virtual y testearlo bajo multitud de escenarios.
Normativa Oficial
En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis, y del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, relativo a las ayudas compatibles con el mercado interior
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