Ámbito de la Subvención
La Rioja, Comunidad Autónoma de La Rioja
Objeto
Apoyo a la nueva adquisición o implementación de software, aplicaciones, sistemas, y herramientas TIC, que permitan aumentar los niveles de digitalización, conectividad, integración e inteligencias, tanto internas como externas en todos los ámbitos, incluidos el industrial.
Fecha y Plazos
Hasta el 30 de junio de 2022
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las empresas y organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales.
Los beneficiarios deberán ser empresas industriales con 5 o más empleados las descritas en Anexo I de la convocatoria.
- Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas la presente Orden:
- a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para que soliciten la ayuda,realicen las inversiones subvencionadas,y se encuentren expresamente excluidas en este artículo.
- b) Las Empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.
- c) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas,así como agrupaciones empresariales.
- Los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que,en su caso,se establezcan en cada Programa.
- El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas La Rioja.
Así mismo deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- En cuanto a la condición de beneficiario, deberán reunirse los requisitos generales exigidos los artículos 11 y 13 la Ley General de Subvenciones,181.1de Ley Hacienda Pública La Rioja,y los artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006,de 16 febrero.
- Quedan expresamente excluidos de esta Orden:
- a) Las Sociedades Civiles,excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.
- b) Las Comunidades De Bienes.
- c) Las empresas del sector de la producción agrícola primaria, salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos agrícolas obtenidos.
- d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal incompatible con el mercado interior.
- e) Las empresas en crisis acuerdo con la definición incluida en el punto 18)del artículo 2 del Reglamento(UE)Nº651/2014 de la Comisión.
- Además, cuando la ayuda se acoja al artículo 14 ayudas regionales a la inversión del Reglamento (UE)Nº651/2014 de la Comisión, no podrán ser beneficiarias las empresas pertenecientes los sectores del acero,de carbón, de construcción naval, de las fibras sintéticas, de los transportes,así como la infraestructura conexa,la producción y distribución energía y las infraestructuras energéticas.
Quedan excluidas las ayudas regionales individuales a la inversión concedidas a un beneficiario que haya puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a su solicitud de ayuda regional a la inversión o que, en el momento de la solicitud de ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicita la ayuda se haya completado en la zona de que se trate.
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Requisitos
- Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones.
- No serán subvencionables los gastos o inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario salvo que concurran las siguientes circunstancias:
- a) Que se obtenga la autorización expresa del órgano concedente.
- b) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por entidad vinculada.
- La acreditación de las inversiones se justificará mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa.
- Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias,cheques nominativos,pagarés,recibos domiciliados) ,justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes:
- a) Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.
En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero sólo serán subvencionables las cuotas pagadas antes de la finalización del plazo de justificación de actuación subvencionable.
- b) Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor. En el caso de grupos de sociedades que se consoliden fiscalmente,también se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en una cuenta consolidada del grupo,siempre y cuando quede acreditado que el gasto ha sido asumido única y exclusivamente por la empresa beneficiaria.
- c) De los justificantes de pago, que deberán corresponderse con las facturas o documentos contables que se refieren, deberá desprenderse el pagador, que coincidirá con el beneficiario de la subvención sin perjuicio de la particularidad prevista.
Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Agencia De Desarrollo Económico de La Rioja requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.
- Cuando así lo permitan las convocatorias, la inversión subvencionable podrá ser financiada mediante contrato de arrendamiento financiero cuando su objeto la adquisición activos fijos nuevos,excepto bienes inmuebles obras e instalaciones asociados a los mismos, y siempre que por el solicitante sea acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra.
- Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de gastos que se hubiera incurrido,a efectos de la pérdida del derecho al cobro,se aplicará el principio de proporcionalidad.
- En el caso de adquisición de bienes inmuebles,también se admitirá como forma de pago subrogación préstamos.
- Cuando la subvención tenga por objeto financiación total parcial de ejecución de obra,el proyecto de misma deberá ser informado por técnico competente.
- Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual superiora 50.000 euros en el,el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,
- En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables,se seguirán las siguientes reglas:
- a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió subvención por plazo inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público,
- b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior,que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en Título I Del Decreto 14/2006,
- No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:
- a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público,fueran sustituidos por otros sirvan condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención
- b) Tratándose de bienes inscribibles un registro público,el cambio de destino,enajenación gravamen sea autorizado por el órgano concedente.
12.Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables,en los términos dispuestos en la convocatoria,siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación ejecución dela misma.
En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos financieros;los gastos de garantía bancaria;los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales.Tampoco serán subvencionables los tributos,con excepción de los correspondientes al registro de títulos y derechos de propiedad industrial siempre que el beneficiario de subvención los abone efectivamente.
Cuantía, Inversión y Forma de Pago
El plazo máximo y único para la realización de la actuación y justificación de subvención será de tres años.
El plazo concreto de realización y justificación se fijará en resolución,y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total,incluidas las prórrogas,pueda sobrepasar el citado plazo máximo.
900.000 €
Tipo de proyecto de inversión
- a) La consultoría experta externa para la realización de diagnósticos,estudios y auditorías previas,la implantación y/o certificación de modelos, métodos,herramientas y sistemas de gestión, la realización y desarrollo de estudios o acciones específicos vinculados a la gestión profesional de las organizaciones, u otro tipo de acciones necesarias para ello.
- b) Aquellos elementos activos materiales inmateriales necesarios,como puedan ser las estructuras de soporte los sistemas y/o las acciones descritas, equipos y sus instalaciones, y los precisos para el aseguramiento del cumplimiento de requisitos marcados por normas sistemas.
Serán de aplicación las disposiciones relativas a la inversión en activos previstas en artículo 6,apartado 2.b).
- c) Otros gastos vinculados al proyecto, tales como costes de personal, gastos generales, formación y materiales, en los términos y condiciones que se fijen en cada convocatoria
Gastos Subvencionables
- a) Software y aplicaciones de acceso remoto, seguridad, comunicación a distancia, u otras necesarias, que permitan la realización teletrabajo.
- b) Aplicaciones Virtualización servidores, de acceso a la nube.
- c) Sistemas de Conectividad y Seguridad de la información (incluye aplicaciones para copias de seguridad, sistemas antivirus, sistemas de alimentación ininterrumpida,cortafuegos) Gastos informáticos conexión desde área local (LAN) inalámbrica (Wireless, tipo RFID, etc.) y sistemas de acceso remoto, así como sus redes soporte.
- d) Aplicaciones específicas de gestión para tablet y similares.
- e) Software De Gestión: aplicaciones para gestión, contabilidad, presupuestos, facturación, TPV, RRHH, etc.
- f) Sistemas Integrados De Gestión (ERP).
- g) Sistemas De Gestión Comercial Gestión De Clientes (CRM).
- h) Sistemas Gestión Logística Interna Y Externa (SCM, SGA, MPR)
- i) Sistemas de gestión del ciclo de vida de productos y servicios de soporte remoto productos (PLM, PDM).
- j) Sistema de Gestión de Información de Laboratorio (LIMS)
- k) Integración De Sistemas (ERP, CRM, SCM, tienda online).
- l) Plataformas de integración de software y software de gestión procesos (BPM otras).
- m) Plataformas De Realidad Virtual Y Realidad Aumentada.
- n) Aplicaciones y software de diseño y desarrollo (diseño industrial, simulación, cálculo, otras aplicaciones).
- o) Aplicaciones y Software Diseño Gráfico.
- p) Software de gestión documental sistemas gestión del conocimiento.
- q) Sistemas Análisis Datos Para Toma Decisiones (Business Intelligence).
- r) Herramientas de Vigilancia Tecnológica.
- s) Software Y Aplicaciones De Control Industrial y logística.
- t) Software Y Aplicaciones Para Gestión De Flotas.
- u) Otras aplicaciones vinculadas a la gestión de empresas
Normativa Oficial
En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, relativo a las ayudas compatibles con el mercado interior, y del Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
La forma de llevarlo a cabo puede realizarse:
- creando un código contable específico (a través de subcuentas) que determine la pertenencia al proyecto de cada gasto imputado al mismo marcando las cuentas por proyectos, utilizando un campo auxiliar, para que aunque se contabilicen junto al resto de activos o gastos, se pueda extraer de forma unívoca los pertenecientes a un proyecto concreto.
- o cualquier otro que permita el sistema de contabilidad propio mediante el que se
puedan identificar, marcar, extraer o separar los gastos concretos del proyecto del resto de gasto. No se admitirá como contabilidad separada la normal contabilización de los gastos llevando el control de los mismos mediante archivos físicos o informáticos independientes del sistema contable
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