Ámbito de la Subvención
Comunidad de Madrid
Objeto
El objeto de esta resolución es convocar las subvenciones de los diversos Programas de Autoconsumo, Almacenamiento y Sistemas Térmicos para las actuaciones subvencionables descritas en el Artículo 13 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversos programas de incentivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para los años 2021, 2022 y 2023, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Fecha y Plazos
Hasta el 31 de Diciembre de 2023
Beneficiarios
- Tendrá la consideración de destinatario último de las ayudas cualquiera de los sujetos referidos en el precedente artículo, que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
- Podrán acceder también a la condición de destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de destinatarios últimos de las ayudas. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como destinatario último de las ayudas, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada Ley 38/2003. Asimismo, deberán cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
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Requisitos
No podrán obtener la condición de destinatarios últimos de estas ayudas:
a) Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará igualmente de aplicación, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.
En los programas de incentivos 4, 5 y 6, previstos por el artículo 7 de la convocatoria, se aplicará igualmente lo establecido en el apartado anterior para los destinatarios últimos correspondientes. No obstante, cuando alguno de los integrantes de tales destinatarios últimos realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, no podrá atribuirse al mismo la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes integrantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatarios últimos.
Sin embargo, cuando algún integrante sea una persona física que realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, se le podrá atribuir la parte proporcional siempre y cuando cumpla con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Cuantía, Inversión y Forma de Pago
La cuantía de las ayudas se incluye en el Anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como tipo de destinatario último.
A los efectos del cálculo de los costes subvencionables que correspondan a cada actuación y cuya metodología de cálculo se establece para cada programa en el Anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se considerará como coste elegible la suma de los costes elegibles aplicables descritos en el Anexo I del citado Real Decreto, debidamente justificados, según el Anexo II.
Tipo de proyecto de inversión
El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en esta resolución es de 87.349.111,3 euros y se realizará con cargo al presupuesto destinado a la Comunidad de Madrid para la ejecución de los Programas de Autoconsumo, Almacenamiento y Sistemas Térmicos. Atendiendo al cumplimiento del Artículo 10.9 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se destinarán los importes siguientes a cada uno de los programas:
a) Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios, con o sin almacenamiento:
— Categoría Autoconsumo renovable: 21.180.469,9 euros.
— Categoría Almacenamiento: 4.236.093,8 euros.
b) Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento:
— Categoría Autoconsumo renovable: 12.482.530,4 euros.
— Categoría Almacenamiento: 2.467.416,2 euros.
c) Programa de incentivos 3: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos: 5.804.627,4 euros.
d) Programa de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento:
— Categoría Autoconsumo renovable: 25.283.233,5 euros.
— Categoría Almacenamiento: 1.986.842,3 euros.
e) Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector: 662.281,1 euros.
f) Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial: 13.245.616,7 euros.
Gastos Subvencionables
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el Anexo I del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y se corresponden, respectivamente, con los programas de incentivos que seguidamente se especifican:
a) Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
b) Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
c) Programa de incentivos 3: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
d) Programa de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
e) Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
f) Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. En cualquiera de los programas citados en el apartado anterior, se requerirá que la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad de Madrid. A los efectos de esta convocatoria también se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los anteriores programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.
Las ayudas a percibir por los destinatarios últimos de las ayudas de los programas de incentivos 1, 2 y 3, estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15.000.000 de euros.
Las ayudas a percibir por los destinatarios últimos para las actuaciones de los programas de incentivos 4, 5 y 6, estarán vinculadas a los correspondientes límites de cuantías de ayuda previstos en el Anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
Los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5 y 6, que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, estarán sujetos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los destinatarios últimos del programa de incentivos 4 tendrán que justificar la previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación de autoconsumo objeto de ayuda sea igual o superior al 80 por 100 de la energía anual generada por esta, según lo establecido en el Artículo 13 de la convocatoria.
A efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5 y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, y para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, dado
Normativa Oficial
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Programas de Autoconsumo, Almacenamiento y Sistemas Térmicos).
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