Ámbito de la Subvención
ESTATAL
Objeto
El programa de apoyo descrito en estas bases reguladoras tiene por objeto subvencionar aquellos proyectos de inversión (en adelante, «proyectos») que se integren en las siguientes líneas de actuación y en las medidas que se especificarán en la convocatoria, en cumplimiento de los objetivos específicos incluidos en la inversión 4 del componente 6 del PRTR:
– Transporte por carretera seguro, sostenible y conectado: 56,5 millones de euros.
Fecha y Plazos
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 9 de Mayo hasta el 28 de junio de 2022, a las 17.00 horas.
Beneficiarios
a) Todas aquellas personas jurídicas privadas o entidades del sector público empresarial de las reconocidas en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que tengan su domicilio fiscal en España, o dispongan de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
b)Las agrupaciones de personas jurídicas encuadradas en el epígrafe a) del presente apartado que se constituyan conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrán presentar solicitudes, teniendo todos los miembros de la agrupación la consideración de beneficiarios.
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Requisitos
Será subvencionable la actividad de transporte ferroviario de mercancías que demuestre un mérito ambiental y socioeconómico en los términos definidos en estas bases reguladoras y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que se haya realizado después de la publicación de la presente orden ministerial.
b) Que se haya realizado con carácter previo a la solicitud de la subvención.
c) Que se haya realizado sobre la Red Ferroviaria de Interés General del Estado español, en ancho estándar o ibérico, siendo elegible todo el tráfico ferroviario en el
mercado objetivo (intermodal, automoción y resto de modalidades) a excepción del tráfico de carbón.
d) Que cumpla con la normativa sectorial vigente que le sea de aplicación.
e) Que garantice el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo»
f) Que contribuya a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión de conformidad con los coeficientes asignados para cada tipo de intervención.
No serán subvencionables las actividades que causen un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales conforme a lo establecido en el artículo 17 del
Reglamento de taxonomía.
Las actividades que no se adecúen a los requisitos de este artículo no serán elegibles.
Cuantía, Inversión y Forma de Pago
El Programa de apoyo a un transporte sostenible y digital cuenta con un presupuesto de 800 millones de euros, que incluyen los 220 millones de euros de transferencias a las comunidades y ciudades autónomas para digitalización.
– Transporte por carretera seguro, sostenible y conectado: 56,5 millones de euros.
Tipo de proyecto de inversión
Obras para el desarrollo de nuevas zonas de aparcamiento seguras para camiones (SSTPA) y vehículos comerciales en la Red de Carreteras del Estado (RCE), de conformidad con el Reglamento Europeo de Estacionamiento (UE) 885/2013 y la Directiva 2010/40/UE por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes (ITS) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte, y la comunicación de seguridad SRTI y RTTI.
Obras para mejorar la seguridad y protección de las áreas de estacionamiento en carreteras existentes y para optimizar el uso de la red de SSTPA existente en la Red de Carreteras del Estado, de acuerdo con el Reglamento Europeo de Estacionamiento (UE) 885/2013 y la Directiva 2010/40/UE, así como comunicaciones de seguridad SRTI (Safety-Related Traffic Information) y RTTI (Real-Time Traffic Information).
Gastos Subvencionables
▪Costes de obras o proyectos relacionados con el desarrollo y mejora de la seguridad y protección en las áreas de estacionamiento seguras de acuerdo con la Norma de Estacionamiento de la Unión Europea (se incluyen los costes correspondientes a la mano de obra).
▪ Proyectos relacionados con la construcción de un SSTPA: diseño arquitectónico de la entrada y salida (flujo de tráfico, tamaño de camiones y transportes de cargas pesadas), y diseño de la parcela que permite el paso seguro de peatones).
▪ Proyectos y obras relacionados con las instalaciones técnicas ofrecidas en las zonas de aparcamiento (por ejemplo, cámaras de seguridad, vigilancia 24 horas, diseño de sistemas de iluminación, vallado, vigilancia en tiempo real, sistemas de conexión eléctrica para camiones frigoríficos etc.).
▪ Proyectos para la mejora del nivel de seguridad y los niveles de servicio de SSTPA para cumplir con los requisitos estándar.
▪ Proyectos para la certificación y gestión de ajustes de normativa.
▪ Costes de obras destinadas a optimizar el uso de las áreas de estacionamiento existentes para camiones y vehículos comerciales, incluyendo la recopilación, procesamiento y difusión de la información de estacionamiento (se incluyen los costes correspondientes a la mano de obra).
▪ Instalación de un sistema de gestión de aparcamiento integrado.
▪ Desarrollo de soluciones ITS, como aplicaciones o sistemas de prereserva, transmisión de datos en tiempo real para asegurar la información (entradas, salidas, reservas, ocupación, etc.).
Los costes totales subvencionables no podrán superar los 20.000.000 € por proyecto, en el marco de esta medida en cumplimiento del régimen de Ayudas de Estado
IMPORTE MÍNIMO : 500.000€
Detalle de catálogo por categoría de servicios
Normativa Oficial
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, principalmente en lo relativo a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos
establecidas en los artículos 48, 60 a 65 y a los instrumentos de colaboración públicoprivada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecidos en los artículos 67 a 69.
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
(en adelante, RMRR).
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