Ámbito de la Subvención:
ANDALUCÍA
Objeto
Constituye el objeto de las bases reguladoras la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, a pymes andaluzas, para la ejecución de servicios de consultoría especializada para el asesoramiento y acompañamiento especializado en el proceso de transformación digital del negocio, con la finalidad de la inclusión de las pymes andaluzas en la economía digital. Los tipos de ayudas a conceder son:
- Tipo 1. Relación con la clientela.
- Tipo 2. Transformación 360. Cuarto. Beneficiarios. Las Pymes andaluzas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada orden
Fecha y Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será diferente para los dos tipos de ayuda, estando condicionado por el plazo de ejecución de cada una de ellas:
- El tipo 1. Relación con la clientela, podrá ser solicitada hasta el treinta y uno de enero de 2023.
- El tipo 2. Transformación 360, podrá ser solicitada hasta el treinta y uno de octubre del 2022. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Economía Digital e Innovación, conforme al formulario Anexo I y según lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras.
Beneficiarios
Las Pymes andaluzas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada orden. Quinto. Plazo presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será diferente para los dos tipos de ayuda, estando condicionado por el plazo de ejecución de cada una de ellas:
- El tipo 1. Relación con la clientela, podrá ser solicitada hasta el treinta y uno de enero de 2023.
- El tipo 2. Transformación 360, podrá ser solicitada hasta el treinta y uno de octubre del 2022. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Economía Digital e Innovación, conforme al formulario Anexo I y según lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras.
[private role=»subscriber»]
Requisitos
- Podrán ser beneficiarias de las ayudas en especie objeto de las presentes bases reguladoras las pymes, siempre que reúnan los siguientes requisitos
- Tener la condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE)
- Desarrollar toda o parte de su actividad económica en Andalucía. En el caso de que desarrollen su actividad solo a través de medios telemáticos, habrán de demostrar que generan actividad económica en Andalucía, entendiéndose por tal la creación de empleo directo en el territorio.
- Haber iniciado su actividad económica en fecha anterior a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la convocatoria de la ayuda en especie en la que presente la solicitud.
- Pertenecer a sectores susceptibles de recibir financiación FEDER, para lo cual deberá tenerse en cuenta el ámbito de aplicación recogido en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, así como las reglas específicas que se contienen en su artículo 3.2 para las empresas del sector transporte por carretera y cumplir con los criterios de selección de las operaciones del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020
- Haber realizado el autodiagnóstico de madurez digital utilizando la herramienta que la Consejería tiene ubicada en la siguiente dirección web: https://empresa.andaluciaesdigital.es
- Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante todo el período de ejecución del servicio. Dichos requisitos podrán ser comprobados por el órgano concedente de la ayuda en cualquier momento de la ejecución del servicio.
- No se podrá obtener la condición de pyme beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal o contar con accionistas o estar participadas por otras empresas con sede social en un paraíso fiscal.
- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se considerará que la pyme beneficiaria se encuentran al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones de reintegro, cuando las deudas estén aplazadas o fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones o por cualquier otra causa prevista en la normativa específica de aplicación.
- Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.
- Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
- Haber sido sancionada con la prohibición de concurrir a los procedimientos de otorgamiento de ayudas públicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 a 87 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y especialmente en el artículo 6 de la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
- Estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a las pymes de las que, por razón de las personas que las rige, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión de otras pymes que hubiesen concurrido en aquellas.
- Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiarias las pymes en crisis, en las que concurra al menos una de las circunstancias previstas en el artículo 2.9 del Decreto 114/2014, de 22 de julio por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.
Cuantía, Inversión y Forma de Pago
La cuantía de la ayuda en especie se corresponde con el coste abonado por la Consejería a la empresa prestadora del servicio de consultoría por la prestación del servicio, lo que supone la financiación del 100% del coste del servicio prestado.
Esta cuantía se indicará en la resolución de concesión, estableciéndose las siguientes cuantías máximas para cada tipo de servicio de consultoría:
Tipo 1. Relación con la clientela: 4.953,44 €
Tipo 2. Transformación 360: 9.906,88 €
Tipo de proyecto de inversión
- Los costes asociados a la ejecución de los servicios de consultoría objeto de estas ayudas en especie, serán cofinanciados en un 80%, con cargo al Programa Operativo Regional de Andalucía FEDER 2014-2020, correspondiéndole a la Administración de la Junta de Andalucía el 20% restante
- Las ayudas en especie que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras no serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Gastos Subvencionables
Ayudas en especie:
Tipo 1. Relación con la clientela. Este servicio de consultoría personalizado incluirá un diagnóstico para determinar el grado de madurez digital de la pyme, la elaboración de un plan de acción que la introduzca en el uso de medios digitales en su relación con la clientela y la ejecución del acompañamiento en la implantación de las medidas prioritarias identificadas en dicho plan.
Tipo 2. Transformación 360. Este servicio de consultoría personalizado incluirá un diagnóstico para determinar el grado de madurez digital de la pyme, la elaboración de un plan de acción para avanzar en la transformación digital del negocio en todos sus ámbitos y la ejecución del acompañamiento en la implantación de las medidas prioritarias identificadas en dicho plan
Normativa Oficial
La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en la orden anteriormente citada y en la corrección de errores de la orden publicada en el BOJA núm. 218, de 11 de noviembre de 2020.
[/private]
Los detalles de esta subvención sólo están disponibles para nuestros usuarios registrados. Si quieres ser Partner pulsa el siguiente enlace.