Ámbito de la Subvención
ESTATAL
Objeto
El programa de apoyo descrito en estas bases reguladoras tiene por objeto subvencionar aquellos proyectos de inversión (en adelante, «proyectos») que se integren en las siguientes líneas de actuación y en las medidas que se especificarán en la convocatoria, en cumplimiento de los objetivos específicos incluidos en la inversión 4 del componente 6 del PRTR:
Digitalización del transporte.
Fecha y Plazos
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 9 de Mayo hasta el 28 de junio de 2022, a las 17.00 horas.
Beneficiarios
a) Todas aquellas personas jurídicas privadas o entidades del sector público empresarial de las reconocidas en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que tengan su domicilio fiscal en España, o dispongan de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
b)Las agrupaciones de personas jurídicas encuadradas en el epígrafe a) del presente apartado que se constituyan conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrán presentar solicitudes, teniendo todos los miembros de la agrupación la consideración de beneficiarios.
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Requisitos
Será subvencionable la actividad de transporte ferroviario de mercancías que demuestre un mérito ambiental y socioeconómico en los términos definidos en estas bases reguladoras y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que se haya realizado después de la publicación de la presente orden ministerial.
b) Que se haya realizado con carácter previo a la solicitud de la subvención.
c) Que se haya realizado sobre la Red Ferroviaria de Interés General del Estado español, en ancho estándar o ibérico, siendo elegible todo el tráfico ferroviario en el
mercado objetivo (intermodal, automoción y resto de modalidades) a excepción del tráfico de carbón.
d) Que cumpla con la normativa sectorial vigente que le sea de aplicación.
e) Que garantice el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo»
f) Que contribuya a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión de conformidad con los coeficientes asignados para cada tipo de intervención.
No serán subvencionables las actividades que causen un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales conforme a lo establecido en el artículo 17 del
Reglamento de taxonomía.
Las actividades que no se adecúen a los requisitos de este artículo no serán elegibles.
Cuantía, Inversión y Forma de Pago
El Programa de apoyo a un transporte sostenible y digital cuenta con un presupuesto de 800 millones de euros, que incluyen los 220 millones de euros de transferencias a las comunidades y ciudades autónomas para digitalización.
– Digitalización del transporte: 47,5 millones de euros.
Tipo de proyecto de inversión
Obras para el desarrollo de nuevas zonas de aparcamiento seguras para camiones (SSTPA) y vehículos comerciales en la Red de Carreteras del Estado (RCE), de conformidad con el Reglamento Europeo de Estacionamiento (UE) 885/2013 y la Directiva 2010/40/UE por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes (ITS) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte, y la comunicación de seguridad SRTI y RTTI.
Obras para mejorar la seguridad y protección de las áreas de estacionamiento en carreteras existentes y para optimizar el uso de la red de SSTPA existente en la Red de Carreteras del Estado, de acuerdo con el Reglamento Europeo de Estacionamiento (UE) 885/2013 y la Directiva 2010/40/UE, así como comunicaciones de seguridad SRTI (Safety-Related Traffic Information) y RTTI (Real-Time Traffic Information).
Gastos Subvencionables
– Digitalización del transporte: 47,5 millones de euros.
▪Diseño del proyecto: coste de los estudios y proyectos relacionados con el análisis, el diseño y el desarrollo de la ingeniería de detalle relacionada con la implementación del proyecto.
▪Material-hardware: coste de todo el equipamiento necesario para implementar los proyectos, así como el alquiler de la maquinaria necesaria para su instalación.
▪En cuanto a la digitalización y optimización de procesos en terminales ferroviarias, marítimas, o centros de transporte internos de la empresa, los costes incluirán sensores, dispositivos de automatización y todo el equipamiento informático específico para la integración de cada proyecto, así como pórticos inteligentes para acceso ferroviario, cableado de grúas de pórtico en riel automatizado (ARMG), equipos de suministro de energía, equipos de comunicaciones y armarios para alojamiento de los equipos.
▪En relación con la implementación de tecnologías para la identificación y localización de material rodante y UTIs, los costes elegibles incluirán sensores, antenas, y todos los dispositivos específicos para la integración de la sensorización de cada proyecto, cableado, equipo de alimentación como sistemas de alimentación ininterrumpida (SAI) o paneles solares, así como gabinetes de comunicación y equipamiento.
▪En relación con la creación de ecosistemas digitales los costes elegibles incluyen la compra e instalación de los sensores necesarios para la implantación de tecnologías como inteligencia artificial o Internet de las cosas para realizar la automatización de los sistemas.
▪ Material-software: Costes de software necesarios para integrar cada proyecto individual en la plataforma operativa existente, así como su configuración y parametrización. Puede incluir herramientas de big data, análisis predictivo o inteligencia artificial. Incluye, además, el software necesario para las aplicaciones de prueba y testeo de los proyectos.
▪ En cuanto a la digitalización y optimización de procesos en centros de transporte intermodales ferroviarios, el coste incluirá Sistema Operativo de Terminal (TOS), software de control de sistemas de acceso ferroviario y vial y sistemas de control de equipos de grúas o software de control de sistemas de inspección.
▪ En cuanto al desarrollo tecnológico vinculado al nodo portuario, los costes elegibles incluirán el software necesario para implementar los proyectos.
▪ En relación con la creación del ecosistema digital, los costes elegibles serán la compra, integración y testeo del software necesario para implementar las funcionalidades requeridas como la previsión de la demanda y los volúmenes de envío, la selección del medio de transporte y el proveedor, el seguimiento y rastreo de los envíos, la programación de planes de logística y la integración con otros sistemas como el de compras y envíos.
▪ Dirección de obra: Coste de la dirección y gestión de obra de cada proyecto elegible bajo esta medida. Serán elegibles los costes de mano de obra necesarios para la instalación e integración de los sistemas y el material especificado como subvencionable, sea hardware o software.
Detalle de catálogo por categoría de servicios
Normativa Oficial
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, principalmente en lo relativo a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos
establecidas en los artículos 48, 60 a 65 y a los instrumentos de colaboración públicoprivada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecidos en los artículos 67 a 69.
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
(en adelante, RMRR).
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