Ámbito de la Subvención
Diputación Foral de Navarra
Objeto
a) Apoyar que las empresas de Bizkaia elaboren itinerarios hacia la digitalización básica o avanzada o de mejora en sostenibilidad ambiental.
b) Apoyar proyectos de digitalización básica de las empresas de Bizkaia.
c) Apoyar proyectos de digitalización avanzada de las empresas de Bizkaia.
d) Apoyar proyectos de innovación ambiental, alineada con la economía circular, de las empresas de Bizkaia.
En todo caso, el objetivo último es que las empresas mejoren su posición competitiva y reduzcan su huella ecológica.
- La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de cuatro líneas de subvención:
— Línea 1: Subvenciones para planes para la digitalización y la sostenibilidad ambiental.
— Línea 2: Subvenciones para proyectos de digitalización básica.
— Línea 3: Subvenciones para proyectos de digitalización avanzada.
— Línea 4: Subvenciones para proyectos de innovación ambiental y economía circular.
Fecha y Plazos
Del 2 de mayo al 31 de julio de 2022 a las 13:30 horas
Beneficiarios
- Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones las empresas con personalidad jurídica propia.
- Las entidades indicadas en el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención:
a) Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
b) Tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia.
c) Desarrollar su actividad en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor, de manera que alguna de sus actividades quede integrada dentro de los epígrafes de la CNAE 2009,
d) Tener una plantilla entre 5 y 250 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.
e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
f) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio para la Igualdad de Mujeres y Hombres (en adelante Norma Foral 4/2018).
g) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral (en adelante Norma Foral 5/2005).
Todos los requisitos deberán cumplirse a fecha de presentación de solicitudes, mantenerse hasta el momento de la concesión y los pagos.
- No podrán concurrir a la presente convocatoria, ni resultar beneficiarias:
a) Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público.
b) Las comunidades de bienes.
c) Las sociedades civiles.
d) Las asociaciones, fundaciones, federaciones, partidos políticos y entidades religiosas.
e) Las persona o entidades que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) Quienes desarrollen actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos previstos en el artículo 1.1(c) del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
g) Quienes desarrollen actividad en los ámbitos de producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Vasca 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.
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Requisitos
- Tendrá la consideración de hecho subvencionable la elaboración de planes de digitalización básica, de digitalización avanzada o de innovación ambiental y economía circular, elaborados con el acompañamiento de agentes expertos. La empresa podrá contar con uno o varios agentes expertos con capacidades complementarias tanto tecnológicas como para el análisis de la viabilidad y el encaje de los proyectos de mejora en la lógica de negocio de la empresa.
- No se considerarán parte integrante del hecho subvencionable las actuaciones que no estén plenamente vinculadas a la parte nuclear del proyecto presentado o que resulten inconexas o periféricas a ella.
- Los proyectos objeto de subvención deberán ser de aplicación e implementación en la entidad solicitante, residiendo el beneficio de los mismos en la propia entidad y manteniendo, además la coherencia con el objeto de su actividad, considerándose subvencionables sólo los gastos de actividades con aplicación directa en los centros del Territorio Histórico de Bizkaia.
- En todo caso, los proyectos no serán discriminatorios por razón de sexo y deberán procurar la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo. 5. No se considerarán como hecho subvencionable los siguientes proyectos:
a) Proyectos que no estén directamente vinculados a alguna de las actividades de la empresa que esté encuadrada dentro de los epígrafes recogidos en el Anexo.
b) Proyectos que no supongan una novedad para la entidad.
c) Planes en ámbitos que no sean de digitalización o innovación ambiental y sostenibilidad.
d) Planes que no respondan plenamente a la definición recogida en la base Por ejemplo, análisis del estado del arte, meros diagnósticos, recomendaciones genéricas de mejora sin ofrecer propuestas concretas, no se analizan todas las tecnologías, no ofrece hoja de ruta…
e) La fase previa de selección de alternativas tecnológicas de un proyecto de mejora concreto.
f) Implantación de mejoras concretas o de tecnologías, en ninguna de sus fases.
g) Proyectos que no sean de aplicación en un centro del Territorio Histórico de Bizkaia.
h) Proyectos que presenten deficiencias nítidas en su definición (claridad, planificación, metodología de ejecución…) o en los recursos asignados al proyecto (medios técnicos, equipo humano, dotación económica…).
i) Las actividades que puedan estar comprendidas dentro de otros planes, programas o áreas de actuación del Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia.
j) Las actividades que no sean coherentes con los objetivos del Departamento de Promoción Económica y/o no se encuadren dentro del ámbito de competencias del Departamento de Promoción Económica
Cuantía, Inversión y Forma de Pago
- El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación del 80% sobre la base de gasto que se considere subvencionable.
- Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada uno de los proyectos apoyados, no superarán los 10.000 euros.
- No se concederán ayudas inferiores a 1.000 euros. Este límite no será de aplicación cuando el importe final de la ayuda sea resultado de una reducción por aplicación de los criterios de acumulación y compatibilidad de ayudas establecidos en las bases 39 y 40 o cuando sea debida al agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.s.
Tipo de proyecto de inversión
- La intensidad y el importe máximo de las ayudas será superior para empresas que hayan elaborado un plan de digitalización básica y cuenten con un informe de resultados análogo a lo establecido en el capítulo I.
- El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes, sobre la base de gasto que se considere subvencionable de cada categoría de coste.
- Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada uno de los proyectos apoyados, no superarán los siguientes límites.
- No se concederán ayudas inferiores a 3.000 euros. Este límite no será de aplicación cuando el importe final de la ayuda sea resultado de una reducción por aplicación de los criterios de acumulación y compatibilidad de ayudas establecidos en las bases 39 y 40 o cuando sea debida al agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.
- Independientemente del momento en el que se desarrolle la actuación, se podrá adjudicar la ayuda contra uno o varios ejercicios presupuestarios.
Gastos Subvencionables
- Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.
- Se considerarán subvencionables los siguientes costes, en las categorías indicadas:
a) Gastos externos directamente vinculados al proyecto, excepto los indicados como gastos no subvencionables.
b) Inversiones en inmovilizado dentro de las categorías del Plan General de Contabilidad siguientes: 206 Aplicaciones informáticas. 212 Instalaciones técnicas. 213 Maquinaria. 215 Otras instalaciones. 217 Equipos para procesos de información. Se considerarán subvencionables los gastos de adquisición del bien. Serán subvencionables las inversiones de activos materiales adquiridos mediante la modalidad de leasing, siempre y cuando el contrato incluya un compromiso para la adquisición final del bien. En esos casos, sólo se considerará subvencionable el importe correspondiente a la adquisición del bien y en ningún caso se admitirán los gastos financieros y las comisiones que apliquen en virtud de las condiciones del contrato de arrendamiento financiero.
Para ser considerados subvencionables los bienes objeto las inversiones deberán:
i) Permanecer como mínimo 5 años en el activo de la empresa a partir de la fecha de la factura;
ii) No hallarse alquilados ni cedidos a terceros, con o sin contraprestación; iii) No haber sido fabricados por la propia empresa solicitante.
c) Gastos internos del personal destinado al proyecto, en lo que se rea trabajo dedicado al proyecto presentado durante el tiempo que éste dure. Se entenderán en este concepto aquellos que correspondan a los gastos directos de personal por salario bruto y cargas sociales por cuenta de la entidad solicitante (Seguridad Social).
d) Gastos de acompañamiento por agentes expertos, para el asesoramiento en la gestión del proyecto conforme al plan de digitalización avanzada de la empresa. Esta categoría de gasto sólo será subvencionable para empresas que hayan elaborado un plan de digitalización avanzada y cuenten con un informe de resultados análogo a lo establecido en el capítulo I. No se considerará subvencionable cuando el agente experto esté vinculado a alguna de las empresas externas implantadoras o ejecutoras del proyecto. Se entenderá que existe vinculación en los casos establecidos en el artículo 42.3 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades, y los artículos 42 a 49 del Código de Comercio.
e) Gastos de nueva contratación de personal tecnólogo, en lo que se refiere a trabajo dedicado al proyecto presentado durante el tiempo que éste dure. Se aplicará el sistema de cálculo de coste horario indicado para los gastos internos de personal.
Esta categoría de gasto sólo será subvencionable para empresas que hayan elaborado un plan de digitalización avanzada y cuenten con un informe de resultados análogo a lo establecido en el capítulo I.
Quedan excluidas las contrataciones de personal técnico que haya trabajado en la empresa durante el año anterior a la firma del contrato y las de aquellos que sean familiares de primer o segundo grado de los miembros del consejo de administración, del personal directivo o de las personas físicas con participación en el capital de la empresa. El contrato deberá ser de carácter laboral, a tiempo completo y por un periodo mínimo de un año. La retribución anual bruta mínima deberá ser 18.000 euros
- No se considerarán gastos subvencionables:
a) Los gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención.
b) Gastos de implantación de tecnologías de digitalización básica.
c) Software de propósito general como, por ejemplo, sistemas operativos, aplicaciones de gestión y monitorización de redes y sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes…, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
d) Herramientas para el desarrollo de software, incluso en modalidad de SaaS (Software as a Service) o PaaS (Platform as a Service), cuando la actividad de la solicitante sea el desarrollo de software.
e) Equipos hardware (ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas…) cuando no estén directamente relacionados con el proyecto y destinados en exclusiva a él.
f) Equipos y elementos no ligados a la digitalización; entre ellos la maquinaria y equipamiento productivo o auxiliar, excepto en la parte de digitalización de los mismos.
g) Gastos externos o inversiones externas que generen documentos justificativos de gastos inferiores a 1.000 € unitarios (IVA no incluido).
i) Gastos indirectos.
j) Gastos generales suplementarios tales como gastos de administración, dietas, consumos generales (energía, agua, mensajería, correo, limpieza, telefonía, seguridad, material de oficina…).
k) Gastos de viajes, comidas y manutención.
l) Gastos financieros.
m) Gastos o inversiones en los que no se indique un potencial proveedor previsto.
n) Los gastos en los que exista vinculación entre solicitante y entidad proveedora.
- Si el Departamento de Promoción Económica considera que el presupuesto de gasto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos de análoga naturaleza, podrá reducir la base subvencionable en la cuantía correspondiente a lo que se considera un gasto ajustado y proporcionado.
- Los bienes inventariables cuya adquisición, construcción, rehabilitación o mejora se hubiera realizado, en todo o en parte, mediante subvenciones habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a cinco años en los bienes inscribibles en un registro público y a dos años en los restantes.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público (en adelante Ley 9/2017), para el contrato menor (40.000 euros para contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
- La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- La valoración del gasto subvencionable en moneda distinta al euro se convertirá a éste al tipo de cambio de la fecha de la factura.
- Los gastos externos aún no ejecutados en el momento de la solicitud y cuyo importe sea superior o igual a 15.000 euros (IVA no incluido) sólo se considerarán gastos subvencionables cuando junto a la documentación de la solicitud de ayuda se entregue oferta, contrato o factura del gasto que justifique el importe asignado a dicho gasto.
- Se consideran subvencionables los gastos que estén devengados y facturados dentro del periodo de ejecución establecido en la base 34 (1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2023) y abonados hasta la fecha límite de justificación establecida en la base 35 (31 de julio de 2023). En lo relativo a los costes externos se tomará como referencia la fecha de factura siempre y cuando no vulnere el principio contable de devengo.
Normativa Oficial
En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis
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