Ámbito de la Subvención
Diputación Foral de Navarra
Objeto
a) Apoyar que las empresas de Bizkaia elaboren itinerarios hacia la digitalización básica o avanzada o de mejora en sostenibilidad ambiental.
b) Apoyar proyectos de digitalización básica de las empresas de Bizkaia.
c) Apoyar proyectos de digitalización avanzada de las empresas de Bizkaia.
d) Apoyar proyectos de innovación ambiental, alineada con la economía circular, de las empresas de Bizkaia.
En todo caso, el objetivo último es que las empresas mejoren su posición competitiva y reduzcan su huella ecológica.
- La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de cuatro líneas de subvención:
— Línea 1: Subvenciones para planes para la digitalización y la sostenibilidad ambiental.
— Línea 2: Subvenciones para proyectos de digitalización básica.
— Línea 3: Subvenciones para proyectos de digitalización avanzada.
— Línea 4: Subvenciones para proyectos de innovación ambiental y economía circular.
Fecha y Plazos
Del 2 de mayo al 31 de julio de 2022 a las 13:30 horas
Beneficiarios
- Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones las empresas con personalidad jurídica propia.
- Las entidades indicadas en el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención:
a) Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
b) Tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia.
c) Desarrollar su actividad en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor, de manera que alguna de sus actividades quede integrada dentro de los epígrafes de la CNAE 2009,
d) Tener una plantilla entre 5 y 250 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.
e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
f) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio para la Igualdad de Mujeres y Hombres (en adelante Norma Foral 4/2018).
g) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral (en adelante Norma Foral 5/2005).
Todos los requisitos deberán cumplirse a fecha de presentación de solicitudes, mantenerse hasta el momento de la concesión y los pagos.
- No podrán concurrir a la presente convocatoria, ni resultar beneficiarias:
a) Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público.
b) Las comunidades de bienes.
c) Las sociedades civiles.
d) Las asociaciones, fundaciones, federaciones, partidos políticos y entidades religiosas.
e) Las persona o entidades que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) Quienes desarrollen actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos previstos en el artículo 1.1(c) del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
g) Quienes desarrollen actividad en los ámbitos de producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Vasca 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.
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