]Ámbito de la Subvención
COMUNIDAD DE MADRID
Objeto
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y para el fomento de las actividades de digitalización del pequeño comercio minorista, así como la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial.
Fecha y Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será, desde el día 17 de mayo de 2022 hasta el día 16 de junio de 2022, ambos inclusive
Beneficiarios
- Serán entidades beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que mayoritariamente, entendiendo por tal al menos la mitad más uno, agrupen a socios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); y 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquéllas que agrupen diversos sectores profesionales, el sector del comercio deberá representar al menos un 30% del total de las personas físicas y jurídicas representadas en dicha asociación.
- b) Que desarrollen actuaciones de fomento de las actividades de digitalización e incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en beneficio y mejora de la actividad de sus socios, y/o que desarrollen actuaciones de promoción comercial con la finalidad de promover la apertura y revitalización de los establecimientos comerciales, de aprovechar las sinergias entre el comercio y el turismo, así como otras actuaciones similares con los diversos sectores de actividad.
- c) Que el número de establecimientos comerciales participantes, esto es, puntos de venta, sea como mínimo de quince, siendo requisito imprescindible que todos y cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.
- No podrán tener la condición de beneficiarios las asociaciones, federaciones y confederaciones en las que concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las asociaciones, federaciones y confederaciones, en todo caso, deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social. Esta circunstancia será comprobada de oficio por la Comunidad de Madrid en el momento de la presentación de la solicitud, y con carácter previo al pago de la ayuda, salvo en aquellos casos en los que exista oposición a la consulta, en cuyo caso deberán ser presentados por el beneficiario.
- Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.